Delitos contra la Salud y la Integridad Corporal en el Cdigo Penal de 1995

Delitos contra la Salud y la Integridad Corporal en el Cdigo Penal de 1995
Delitos contra la Salud y la Integridad Corporal en el Cdigo Penal de 1995

autor.: cejuanjo

Remitido el 10-03-16 a las 04:23:51 :: 1855 lecturas


1. Lesiones. El consentimiento del lesionado. Casos problemáticos: A) La esterilización de deficientes psíquicos; B) La exposición voluntaria a actividades peligrosas. El tratamiento médico. Participación en riña. Tráfico de órganos.

a. Lesiones Conductas recogidas en el Título III del Libro II atentatorias contra la integridad y la salud física o mental de un ser humano que ya ha nacido
i. Tipo básico 147.1 causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental
1. Excurso: el concepto de lesión psíquica. La lesión psíquica como daño colateral Una lesión psíquica es aquella que requiere para su curación un tratamiento médico que en este caso sería psiquiátrico o psicológico En cuanto al carácter colateral lo que se plantea es la posibilidad de que otro delito produzca en alguien distinto de la víctima una lesión psíquica Ejemplo el padre que ve como violan a su hija de once años
2. Excurso: Las lesiones en caso de violencia o malos tratos a persona vinculada con el agresor. Remisión a otro lugar. LO particular en este caso es el ámbito subjetivo
ii. Tipo cualificado
1. Por el medio empleado, la forma de comisión o la cualidad de la víctima.
a. Por la peligrosidad del medio 148.1 Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
b. Por el empleo de ensañamiento o alevosía Número 2 del citado 148 Alevosía = NO se puede defender en absoluto Ensañamiento = Males CRUELMENTE INNECESARIOS para cometer el delito
c. Por la cualidad de la víctima Tres casos:
i. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
ii. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
iii. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
2. Por la entidad del resultado
a. Cualificación del art. 149 Lo más gordo: Mutilación genital o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica
b. Cualificación del art. 150 Gordo pero menos: pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad
iii. Especial consideración del elemento subjetivo
1. Doloso o Imprudente.
2. Se plantea el tema de la preterintencionalidad hoy no contemplado por el Código (cuando el resultado iba más allá de lo efectivamente querido por el autor)
3. En cuanto al castigo de la imprudencia el Código dice:
a. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
b. 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
c. 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
d. 3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
4. Se diferencia luego en el caso de lesiones producidas por vehículo a motor o ciclomotor, utilizando arma de fuego o por imprudencia profesional. Finalmente se incluye como delito leve lo que antes era la falta de lesiones en el supuesto de lesiones menos graves y sólo perseguible previa denuncia del ofendido.
iv. El castigo de los actos de participación intentada Provocación, conspiración y proposición pena inferior en uno o dos grados
v. El consentimiento del lesionado 155 Pena inferior en uno o dos grados No es válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz
vi. Casos problemáticos
1. La esterilización de deficientes psíquicos 156 No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
2. La exposición voluntaria a actividades peligrosas Por ejemplo someterse a pruebas con medicamentos en fase de experimentación
3. El tratamiento médico Se mueve en el ámbito de la imprudencia profesional y se ponderan la propia capacidad del médico
vii. La participación en riña No se castiga la lesión sino el riesgo Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
viii. El tráfico de órganos
1. Presupuestos 156 bis Organo ajeno que se obtiene para su uso terapéutico en otra persona
2. Las conductas típicas y la impunidad del que ofrece sus órganos a cambio de una contraprestación económica y la punibilidad del receptor Afectan a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos así como también al paciente que se somete al tratamiento. El que ofrece sus propios órganos a cambio de contraprestación económica queda impune

2. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.

a. Lesiones al feto Se diferencia entre dolosa e imprudente y afecta al feto No es aborto porque no supone quitar la vida al feto
b. Delitos relativos a la manipulación genética Los supuestos que contempla el Código son:
i. Alteración del genotipo
ii. Utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas
iii. Fecundación con fines distintos a la procreación
iv. Creación de seres clónicos
v. Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer

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